10 febrero 2010

Prorrogada la medida de 426 euros a los parados

El próximo lunes finaliza el tiempo de prestación de seis meses del subsidio de 420 euros para los desempleados que habían agotado toda ayuda pública.

El Gobierno, acuciado por la lentísima recuperación económica del país y en su línea de no recortar las prestaciones sociales, aprobará en el próximo Consejo de Ministros otra prestación extraordinaria por importe de 426 euros mensuales durante seis meses para aquellas personas que hayan agotado la prestación por desempleo.

Con esta medida, que supondrá unos 511 millones de euros, se prorroga por seis meses el Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción del que se han beneficiado algo más de 300.000 parados y del que ahora se espera puedan acogerse otros 200.000 desempleados.
Esperemos que seis meses sean suficientes para que la economía mejore y logren encontrar empleo.

7 comentarios:

RAMPY dijo...

Habrá que ver las posibles consecuencias de esas ayudas, porquea fin de cuentas el gobierno se está quedando sin dinero, de ahi la subida de impuestos.
En fin

María José dijo...

HOla saludos gracias por tu comentario.

Mira estos datos:

Según el Informe sobre la crisis económica y su influencia en los despachos profesionales de España, elaborado por Planificación Jurídica y Sage, el 63% de los encuestados de este sector considera que la situación todavía empeorará más.
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En nuestro paíse se estima que existen alrededor de 500.000 empresas de servicios profesionales, desde asesoramiento y consultoría, hasta servicios de edición, artes gráficas o actividades similares
Uno de los factores que más está alentando este pesimismo es el hecho de que el área principal del negocio de los despachos profesionales sea la gestión laboral, que supone casi un 30% del total. Y ante la importante caída de la contratación, es precisamente la que está sufriendo de forma más severa los efectos de la crisis. Otro tercio de la facturación lo suponen las áreas de contabilidad, asesoramiento legal y mercantil. El resto de actividades, algo más de una veintena, tienen un peso muy similar, lo que empieza a evidenciar la apuesta de algunos despachos profesionales en los últimos años en pro de la especialización, un movimiento que, sin embargo, ha podido ser negativo en el caso de algunas empresas centradas en sectores en los que ha incidido más la crisis (constructoras, inmobiliarias, comercio, etc.).
Los retos principales
En opinión de los encuestados, son muchos los retos que debe afrontar este sector. Los más señalados son:

La mejora de la calidad de los servicios.

La profundización en los mecanismos de cooperación empresarial entre despachos, ya sea mediante fórmulas de cooperación, a través de movimientos corporativos que contemplen la fusión o cualquier otro modelo de integración corporativa.

La adaptación tecnológica, a pesar de que el nivel tecnológico actual del sector es bueno.

La reducción del grado de atomización que atenaza al sector y la mejora de la profesionalidad.

La formación de la fuerza de trabajo y la profundización de la especialización, visto más como una estrategia destinada a mantenerse en el mercado.

Y, en último lugar, el reto de la captación y/o selección de los recursos humanos, puesto que éstos constituyen uno de los principales factores críticos de competitividad para las empresas del sector.

Actitud proactiva

Según el informe de Planificación Jurídica y Sage, “la mayoría de los despachos profesionales está adoptanto una actitud proactiva, que consiste en adoptar varias acciones para capear el temporal“. La principal estrategia no es otra que la de tratar de fidelizar a los clientes, mediante una comunicación más transparente, cómoda y fluida, aderezada, si cabe, con un incremento de las ventas cruzadas de servicios. Lo primero se intenta lograr con la creación o potenciación de una extranet y, lo segundo, con una oferta de nuevos servicios. Otra estrategia que están llevando a cabo es ampliar la cartera de clientes mediantes acciones comerciales (visitas) y publicidad ( la mayoría mediante el reparto de propaganda, es decir, buzoneo).

María José dijo...

333.509 trabajadores españoles se encuentran hoy en paro de forma provisional afectados por un ere temporal hasta que sus empresas vuelvan a contratarles... o no
¿Del contrato... al despido temporal?
Los incentivos fiscales del Gobierno a los Expedientes de Regulación de Empleo temporales (en los que los empleados van al paro sólo durante un periodo de tiempo acordado con la empresa) han conseguido incrementar, tal y como se pretendía, esta fórmula de despido colectivo entre las empresas españolas en un 1.000% (no, no es un errata). ¿Quiere decir esto que se ha conseguido que se despida definitivamente a menos trabajadores? La respuesta no es tan sencilla

El perfil del trabajador que ha perdido su empleo desde julio de 2008 hasta julio de 2009 es, según un informe de Comisiones Obreras (CC OO), el de un asalariado temporal que trabajaba en una empresa privada (si nos atenemos a las estadísticas oficiales, procedente de los sectores de la construcción y la industria) y que ha salido del mercado de trabajo a través de un despido individual, tramitado a través de los Servicios de Mediación y Arbitraje. Pero esa es sólo una parte de la realidad, la de los contratos temporales (el 80% de los despidos en España durante la crisis). Hay también otra realidad, la de los despidos colectivos y los despidos colectivos temporales. El matiz es importante. Los despidos colectivos se han multiplicado por cuatro en los primeros seis meses de 2009, y como consecuencia de ello, 43.433 trabajadores han perdido su empleo dentro de un ERE de extinción y 347.266 se encuentran en paro en una situación de incertidumbre después de haber sido incluidos dentro de un ERE temporal, según las estadísticas que maneja el propio Ministerio de Trabajo. ¿Es el despido temporal un homólogo del contrato temporal?



¿SE DESPIDE AHORA MENOS?

Los incentivos fiscales que aprobó el Gobierno en marzo para los ERE temporales (bonificación del 50% de la cotización empresarial a la Seguridad Social por los trabajadores en situaciones de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada aprobadas en un ERE) han aumentado el número de estos el 954%. De momento, los ERE de extinción (en los que los trabajadores se van definitivamente al paro y en los que el empresario tiene que pagarles una indemnización y un finiquito) representan únicamente un 3% de la destrucción total de empleo, pero, ¿qué ocurriría si esos 333.509 empleados vieran cómo los ERE temporales que les amparan se convirtieran en ERE definitivos?

¿Quiere decir esto que las ventajas fiscales para que las empresas se decanten por ERE temporales funcionan? Si nos atenemos a los datos oficiales resulta complicado saberlo.

En el primer semestre del año se autorizaron 12.444 expedientes de regulación que han afectado a 390.699 trabajadores españoles. En los primeros seis meses de 2008 fueron 2.354 expedientes y afectaron a 35.512 empleados. De esos 390.699, 43.433 han perdido ya su empleo. El año pasado se quedaron sin trabajo como consecuencia de un ERE de extinción 19.700 trabajadores.

María José dijo...

¿QUÉ INDEMNIZACIÓN PAGA LA EMPRESA?

“En los casos que con motivo de un Expediente de Regulación de Empleo se extinguiera la relación laboral de los trabajadores, la indemnización será en los casos de acuerdo entre las partes la fijada en los mismos y como mínimo en todos los casos 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de 12 mensualidades. Cuando se trate de empresas de menos de 25 trabajadores el 40% de la indemnización mínima la abonará el Fondo de Garantía Salarial”, explica el Ministerio de Trabajo. “En los supuestos de fuerza mayor, la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de los contratos puede ser satisfecha por el Fogasa”.

----------------------------------- ¿Del contrato... al despido... Lo que hay que saber Dudas frecuentes ¿QUÉ DINERO ME PAGA EL INEM DURANTE EL ERE?

El 70% del cociente de dividir por 180 la suma del sueldo que se ha cobrado en los 180 últimos días. En los ERE temporales, por cada día de regulación la cuantía máxima que paga el INEM son 35,88 euros brutos, si el trabajador no tiene hijos a cargo. La prestación diaria sube a 41,01 euros brutos para el empleado con un hijo a cargo, y a 46,13 euros para el que tiene dos o más. Existe una cuantía mínima: 16,40 euros para trabajadores sin hijos y 21,94 euros para el empleado que sí los tenga.


¿CÓMO SE CONSUME LA PRESTACIÓN EN UN ERE TEMPORAL?

El INEM determina el desempleo por semanas enteras. Cuando se regula por días sueltos, el INEM calcula cada día consumido de la semana por el coeficiente de 1,25. Y siempre que el decimal sea cinco o superior, se cuenta como un día más consumido. Por dos días de regulación semanal, por ejemplo, se restarían tres de bolsa de paro y cuatro días regulados equivaldrían a cinco días de paro consumidos.

¿TIENE LA EMPRESA LA OBLIGACIÓN DE COMPLEMENTAR EL PARO?
Éste es el error más común. La empresa no tiene obligación, salvo que se negociara.

¿ES POSIBLE RECHAZAR UN ERE?

Según argumenta Óscar Morales, “sí, si se alegan causas falsas, no se adecúan o no se justifica la finalidad (que se mejore la situación económica de la empresa y se organicen los recursos de forma más eficiente). También si en el expediente hubiera un fraude para la obtención de subsidios de desempleo (del Fogasa) a través de un acuerdo entre el empresario y los trabajadores, o si en el expediente los motivos de la empresa fueran falsos”.

Con beneficios

¿Se puede rechazar un Expediente de Regulación de Empleo si la empresa obtiene beneficios? “No, necesariamente. Se puede presentar un ERE por causas económicas, con beneficios, y solicitarlo con la finalidad de evitar una situación deficitaria. Incluso con beneficios, si se acredita la reorganización de recursos, el juez o la administración lo admiten. Puedes ganar un año, pero tener una contabilidad deficitaria...”, asegura el secretario general de la Asociación Española de Asesores Fiscales y Tributarios

María José dijo...

LOS ERES, EN CIFRAS

En los primeros seis meses de 2008 se despidió definitivamente a 19.708 trabajadores. En el primer semestre de 2009, a 42.513. Por otra parte, en los seis primeros meses de 2008 15.130 trabajadores se vieron incluidos en un ERE temporal. En ese mismo periodo en 2009, 333.509 se han ido ya al paro hasta que a su empresa le vaya mejor dentro de un ERE definitivo.




¿QUÉ ES UN ERE?

Siempre que una empresa quiera llevar a cabo un despido colectivo tiene que hacerlo mediante un procedimiento administrativo–laboral denominado Expediente de Regulación de Empleo. “Se entiende por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo cuando, en un período de 90 días, la extinción afecte al menos a 10 trabajadores en las empresas que ocupen menos de 100 trabajadores; el 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores, o 30 trabajadores en las que sean 300 o más trabajadores”, apunta Ana María Pérez del Castillo, abogada especializada en ERE del bufete Sagardo y Abogados.

TIPOS DE ERE

El Expediente de Regulación de Empleo temporal suspende provisionalmente los contratos de trabajo durante un periodo de tiempo acordado entre la empresa y los trabajadores y aprobado por la autoridad laboral. El ERE de extinción lo hace de forma definitiva (con los finiquitos e indemnizaciones preceptivos).

¿QUÉ ARGUMENTOS SON VÁLIDOS?

“Para poder presentar un ERE, la empresa tiene que demostrar con datos (en el caso de que sean causas económicas, se le requiere una auditoría) que existen razones económicas, técnicas, organizativas o de producción para reajustar la plantilla”, añade Pérez. ¿Causas económicas? Cuando los despidos contribuyan a superar una situación económica negativa que atraviese la empresa (pérdidas continuadas, por ejemplo). ¿Causas técnicas? Cuando el despido de los trabajadores contribuya a garantizar la viabilidad futura de la empresa (por ejemplo, mediante una mejor adaptación de instalaciones). ¿Causas de producción? Una caída de pedidos o la pérdida sustancial de clientes. “También existen ERE por fuerza mayor (situaciones de riesgo imprevistas como incendios, nevadas, etc.)”, añade Pérez.

¿CUÁL ES EL PROCESO?

El proceso administrativo arranca con la comunicación a los trabajadores de las causas. Se presenta un escrito inicial con una memoria de los motivos por los que se solicita, con una relación de los empleados de la empresa; otra de trabajadores afectados; qué se propone (extinción o suspensión); si es extinción, qué indemnizaciones, y hay que aportar la comunicación que se le ha realizado a los trabajadores. Desde la fecha en que se comunica a los trabajadores y se remite a la autoridad laboral comienza un periodo de consultas para llegar a un acuerdo con los representantes de los trabajadores; una vez finalizado el periodo, si hay acuerdo, la autoridad laboral tiene que pronunciarse (lo rechaza si hay fraude). Si no contesta en un plazo máximo de 15 días, el silencio administrativo es positivo. Si no se llega a un acuerdo, se da por finalizado el periodo de consultas sin acuerdo, y la autoridad tiene también 15 días, decidiendo si procede o no la medida.

“En el periodo de consultas, la autoridad laboral solicita un informe a la Tesorería General de la Seguridad Social (a la Inspección de Trabajo), que es preceptivo y obligatorio, pero no vinculante. Informa sobre la situación de cotización de la empresa (si está pagando...) e informa de si la medida es buena o no, y si se pueden acoger o no los empleados. Si las causas son económicas y lleva seis meses sin pagar... sin duda al empresario le beneficia para que se apruebe la solicitud”, explica Morales.

María José dijo...

Los ERE de suspensión temporal de empleo ascendieron a 8.428 hasta agosto, 7.508 más que en igual periodo de 2008 (se multiplicó un 1.000%), mientras que el número de afectados por estos expedientes se multiplicó por casi un 2.000%, con 333.509 trabajadores. Parte de esta abismal distancia puede explicarse apelando a que la crisis todavía no era tan fuerte en el primer semestre de 2008, con lo que muchas empresas aún no habían comenzado a adoptar medidas.

¿Crecen los ERE únicamente como consecuencia de una situación de crisis económica interna? Los ERE temporales aumentan, pero es que, aunque los ERE de extinción crecen en menor medida, el volumen de empleados despedidos no disminuye. En julio de este año nos encontramos con la misma cifra de empleados despedidos que en un mes conflictivo como diciembre (de 2008) o enero (de 2009). La realidad es que los ERE de suspensión todavía representan el 22,5% del total; los ERE de extinción, el 67,4%; y los Expedientes de Reducción de Jornada, un 10,59%.



IMAGEN DE CONTINUIDAD
¿Consigue evitar la medida del Gobierno que haya menos ERE de extinción? Según explica Óscar Morales, secretario general de la Asociación Española de Asesores Fiscales y Tributarios, “funciona y lo hace por motivos económicos. Si vamos a una extinción, la empresa tiene que pagar finiquitos e indemnizaciones. Si vamos a una suspensión, no. También se va a esta última porque a las empresas les interesa dar una imagen de continuidad: se está diciendo, al menos de puertas afuera, que cuando las cosas vayan mejor, volverá a trabajar con sus empleados, pero hasta entonces no puede hacer frente a sus responsabilidades”. ¿Consigue entonces su objetivo? “Todavía hay muchos expedientes en suspenso. Habrá que ver cuántos se convierten luego en extinciones. Hay casos en los que habría que ir a la extinción directamente, y, sin embargo, se va primero a la suspensión...”, plantea.

En este contexto, ¿es positiva a medio plazo la entrada en vigor de bonificaciones a las empresas que presenten un ERE temporal? Está claro que el incremento de ERE dispara el déficit público vía aumento del gasto destinado a prestaciones por paro (en junio de este año, sin ir más lejos, el Gobierno ha tenido que aprobar un crédito de 17.000 euros para poder hacer frente a las necesidades laborales). Sólo hasta mayo, dos meses después de entrar en vigor la medida del Gobierno, se dio luz verde a 22.026 bonificaciones de cotizaciones empresariales por un valor de 134 millones de euros.

Gayle Allard, directora del departamento de Entorno Económico del Instituto de Empresa, considera que “el aumento de los ERE es un síntoma de los problemas de la estructura del mercado laboral. Si comparamos países y analizamos el impacto de esta última crisis, vemos que el ratio entre la profundidad de la recesión y la subida del desempleo está descompensado. Es un disparate. En Estados Unidos, por ejemplo, el paro, antes de la crisis, estaba en el 6% y ahora es del 9%, subiendo hacia el 10%. España, con una recesión económica similar, ha pasado del 8% al 18%... ¡nada menos que 10 puntos!” Allard añade: “El último dato de costes laborales apuntaba a que éstos están subiendo al 4%... eso ¿dónde ocurre? ¿Dónde hay un paro del 18%? Un 30% de los empleados están en situación precaria...”. Antes, ese 30% era fácil de contratar... ¿ahora es también fácil de despedir?

Maria dijo...

No veo otro remedio que endeudarse para cubrir las necesidades mínimas de los parados.
PS// Un placer haber tenido la oportunidad de conocer este y tus otros blogs. Gracias por tu visita